La misión de observadores electorales de la Organización de Estados Americanos (OEA), reportó en su informe final la inequidad en la distribución del financiamiento electoral. Observó que el marco normativo no establece ningún criterio de cómo se deben distribuir los fondos a lo interno de los partidos políticos, lo que, de acuerdo con diversos actores entrevistados, genera que el dinero se destine mayormente a las campañas presidenciales.
En el caso de las candidaturas de libre postulación, aunque la ley reserva un porcentaje mínimo de los aportes del Estado, a estos candidatos se les aplica una fiscalización más rigurosa que a las candidaturas de partido.
En materia de fiscalización observaron que más allá de los avances en el monitoreo de la propaganda en medios digitales, la dirección de financiamiento del TE no cuenta con los recursos necesarios ni con los medios de verificación para controlar de manera exhaustiva la veracidad de la información financiera reportada por las campañas.
Distintos actores manifestaron a la misión de la OEA que existen varios obstáculos para controlar los flujos de dinero en efectivo hacia las campañas y que los montos de las multas con que se sanciona alguna de las conductas vedadas en materia de financiamiento no son lo suficientemente altos y, por lo tanto, carecen de poder disuasorio.
La misión recomendó reservar un porcentaje de financiamiento público preelectoral para las candidaturas a cargos de diputados, alcaldes y representantes, desarrollar un mecanismo mediante el cual, en caso de que un candidato que haya sido beneficiario del financiamiento público desista formal o informalmente de la contienda, deba reembolsar los recursos recibidos.
En el informe también se señala que se debe establecer para los candidatos a todos los cargos, la obligación de reportar ingresos y gastos antes del día de la elección, en lo posible, en tiempo real, fortalecer el SIRIG y establecer la obligación legal de utilizar el sistema para los procesos de rendición de cuentas, tanto del financiamiento privado como del público.
La misión advierte que todavía persisten obstáculos para una fiscalización efectiva de la propaganda electoral en redes sociales ya que en diversas entrevistas se mencionó el caso de influencers y otras figuras públicas que, aun cuando publiquen contenido inminentemente proselitista, este no puede ser categorizado como propaganda a no ser que se consiga probar que la persona ha recibido una contraprestación, lo que no resulta sencillo para la autoridad electoral.
Algunos candidatos manifestaron que habían sido víctimas de desinformación, ataques xenófobos, y que, a su entender, las autoridades electorales no habían sido lo suficientemente activos en perseguir los contenidos maliciosos digitales y la propaganda electoral vedada., particularmente la que involucraba al expresidente Ricardo Martinelli.
La misión recomienda que el Centro de Medios Digitales y la Dirección de Organización Electoral del TE continúen colaborando con las plataformas digitales, unificando criterios de remoción de contenidos entre la normativa panameña y las normas comunitarias de las redes sociales, y observando los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y debido proceso.
Insta investigar formas de reglamentar figuras de “propaganda electoral” y “contenido editorial” armonizando el correo de ejercicio de la libre expresión con la necesidad de que se respeten las restricciones legítimas a la campaña en ciertas etapas del periodo electoral.
Por otro lado, tras incidentes que se presentaron en la etapa de recolección de firmas, en relación con el uso de la app móvil de activistas, como fallas en la validación biométrica, de la identidad de los adherentes y denuncia que recibieron de ciudadanos que no sabían que a través de la app estaban prestando su apoyo a una candidatura, la misión recomienda realizar con la suficiente antelación pruebas de funcionamiento a los aplicativos tecnológicos que se vayan a utilizar para la recolección de firmas, para identificar y corregir oportunamente posibles fallas.
Regular con la suficiente anterioridad los procesos de revisión de los apoyos recolectados, los criterios para la invalidación de estos y los mecanismos que existan para cuestionar la anulación de una firma. Incorporar al aplicativo móvil controles a los videos que deben grabarse para garantizar que el ciudadano filmado efectivamente esté prestando su apoyo a su candidatura.
FUENTE: YORLENNE MORALES Q. – LA ESTRELLA DE PANAMÁ