El Ministerio de Educación con el Instituto de Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) conformarán una comisión interinstitucional que se encargará de velar por su desarrollo y cumplimiento.
En tanto, los acudientes deberán asistir a las reuniones de seguimiento académico y de conducta, así como participar de forma permanente en el proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante.
También se le tomará en cuenta su asistencia y participación en las actividades del programa Escuela para Padres.
El IFARHU suspenderá el otorgamiento de este beneficio si el estudiante y acudiente incumplen con los compromisos de seguimiento educativo, asistencia y conducta.
También se establece que el Ministerio de Educación suministrará al IFARHU la información de los estudiantes que reúnan las condiciones establecidas por la ley.
Los estudiantes de centros educativos particulares recibirán el beneficio si se trata de una entidad educativa autorizada por el Ministerio de Educación y cuya suma de la matrícula y de las mensualidades no sobrepase los B/. 2,300 anuales.