Jorge Rolando López Segura. Rolando@original.com.pa Miércoles 29 de marzo de 2018.
La próxima construcción y operación de una central eléctrica denominada»Lalin II» ha puesto en estado de alerta varias comunidades de los distritos de Calobre y San Francisco de la Montaña.
El proyecto hidroeléctrico es impulsado por empresa Panamá Energy Finance el cual aprovechará las aguas del río Gatú ubicado en los corregimientos de Rubén Cantú y la Yeguada de Calobre.
El caso retoma vigencia luego de que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos resolvió en diciembre del año pasado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa.
Los residentes temen por el impacto que tendrá el proyecto hidroeléctrico en sus tierras ya que se contempla una extensión de más de 200 hectáreas.
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12005-Elec Panamá, 29 de diciembre de 2017
“Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el licenciado Enrique
Casis, Apoderado Especial de la empresa PANAMA ENERGY FINANCE, INC., contra la
Resolución AN No.11729-Elec de 26 de octubre de 2017.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular
y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que mediante la Resolución AN No.4631-Elec de 3 de agosto de 2011, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos concedió a la empresa PANAMA ENERGY
FINANCE, INC. derecho de concesión para la construcción y explotación de la central
hidroeléctrica LALIN II, la cual aprovechará las aguas de los ríos Gatú, ubicado en los
corregimientos de Rubén Cantú y la Yeguada, con un plazo de treinta (30) días hábiles,
para la firma del respectivo contrato de concesión;
4. Que a través de la Resolución AN No.11729-Elec de 26 de octubre de 2017, esta
Autoridad Reguladora resolvió administrativamente el Contrato de Concesión otorgado
en la Resolución AN No.4631-Elec de 3 de agosto de 2011, a la empresa PANAMA
ENERGY FINANCE, INC., para la construcción y explotación de una central
hidroeléctrica denominada LALIN II, con una capacidad instalada de 38.6 MW;
5. Que la referida Resolución AN No.11729-Elec de 26 de octubre de 2017, fue notificada
por Edicto al Apoderado Especial de la empresa, el día 1 de diciembre de 2017;
6. Que en tiempo oportuno, el 7 de diciembre de 2017, PANAMA ENERGY FINANCE,
INC., a través de su Apoderado Especial, presentó recurso de reconsideración en contra
de la Resolución AN No.11729-Elec de 26 de octubre de 2017, alegando lo siguiente:
6.1. Que la sociedad PANAMA ENERGY FINANCE, INC. solicitó a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) la Concesión para desarrollar y operar un
proyecto hidroeléctrico de generación de energía en el rio Gatú, ubicado en el
corregimientos de Rubén Cantú y La Yeguada, el cual se denominó LALIN II,
mediante Formulario E-150 el 5 de abril de1997 con registro Secretarial No.03677.
6.2. Que el 28 de agosto de 2007 la ASEP celebró el Acto Público en el que se recibieron
ofertas de 7 empresas resultando favorecida PANAMA ENERGY FINANCE, INC.
6.3. Que cumplidos todos los requisitos, autorizaciones y contratos ante la ASEP ésta
procede a emitir la Resolución AN No.4631-Elec de 3 de agosto de 2011 por la cual
otorgó el derecho de concesión a favor de la empresa PANAMA ENERGY
Resolución AN No. 12005-Elec
de 29 de diciembre de 2017
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FINANCE, INC., para la construcción y operación de una central hidroeléctrica
denominada LALIN II.
6.4. En virtud de lo anterior, el expediente es enviado a la Contraloría General de la
República y obtiene su respectivo refrendo.
6.5. Que el proyecto LALIN II, sería desarrollado en conjunto con otros proyectos de
generación hidroeléctrica, como lo son LALIN I propiedad de PANAMA POWER
ENERGY, INC., y LALIN III propiedad de PANAMA ENERGY BUSINESS, INC.,
los cuales no habían obtenido su refrendo por parte de la Contraloría General de la
República al no ser presentadas las cartas que acreditaran las solvencia económica y
financiera de las referidas empresas,
6.6. Que a través de la nota del 1 de julio de 2016, el Ministerio de Ambiente comunicó
formalmente que había declarado prescritas veintiséis (26) concesiones de agua para
uso hidroeléctrico, entre las cuales se encontraba la Resolución No. DM-0743-2015,
referente al proyecto LALIN II.
6.7. Que según lo establecido en la recurrida Resolución, el Ministerio de Ambiente
comunicó a la ASEP que había prescrito la Concesión de Uso de Agua del proyecto
LALIN II, el 7 de octubre de 2015; no obstante, para el 1 de julio de 2016 dicha
Concesión no había aun prescrito pues existía un recurso de reconsideración en
trámite.
6.8. Que en ese sentido la empresa PANAMA ENERGY FINANCE, INC., no cuenta en
la actualidad con el Contrato de Concesión de Uso de Agua, el cual es un requisito
fundamental para la generación de energía hidroeléctrica.
7. Que mediante Providencia del 26 de octubre de 2017, esta Autoridad Reguladora, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Ley 38 de 31 de julio de
2000, concedió el recurso de reconsideración interpuesto en el efecto suspensivo y la
misma fue notificada por medio de Edicto de Notificación No.154-2017;
8. Que al analizar los argumentos presentados por la empresa PANAMA ENERGY
FINANCE, INC., esta Autoridad estima indicar lo siguiente:
8.1. Que en virtud de que el Ministerio de Ambiente comunicó formalmente por medio
de la Nota No. DM-1312-2016 de 1 de julio de 2016, que habían declarado
prescritas veintiséis (26) concesiones de agua para uso hidroeléctrico (entre las
cuales se encontraba descrita la Resolución No. DM-0435-2015, referente al
proyecto LALIN II), en atención al artículo 43 del Decreto Ley 35 de 22 de
septiembre de 1966, el cual establece que prescribirá la concesión cuando se deje
de destinar todas o parte de las aguas a un uso provechoso durante dos (2) años
consecutivos y que si bien la sociedad PANAMA ENERGY FINANCE, INC.,
presentó ante el Ministerio de Ambiente, formal Recurso de Reconsideración, el
mismo fue rechazado a través de la Resolución No.0381-2016, por lo cual la vía
gubernativa se encuentra agotada.
8.2. Que en adición, la sociedad PANAMA ENERGY FINANCE, INC., no cuenta
con el refrendo de la Contraloría General de la Republica referente al Contrato de
Concesión para Uso de Agua, el cual es un requisito fundamental para el
otorgamiento de la concesión de generación de energía hidroeléctrica, por lo que
solo cabe ordenar la correspondiente cancelación del derecho de concesión.
9. Que el numeral 25 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones
que le asigne la Ley, por lo que;
RESUELVE:
Resolución AN No. 12005-Elec
de 29 de diciembre de 2017
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PRIMERO: DENEGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el licenciado Enrique
Casis, Apoderado Especial de la empresa PANAMA ENERGY FINANCE, INC en contra de la
Resolución AN No.11729-Elec de 26 de octubre de 2017.
SEGUNDO: MANTENER igual e inalterable la Resolución AN No.11729-Elec de 26 de
octubre de 2017.
TERCERO: COMUNICAR a la empresa PANAMA ENERGY BUSINESS, INC., que la
presente Resolución regirá a partir de su notificación y que la misma agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de
19 de junio de 1998; Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 20 de 21 de junio de 2006;
Resolución AN No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012; y, Resolución AN No.11729-Elec de 26
de octubre de 2017.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ