Ante este escenario, la Acodeco recordó con firmeza a la ciudadanía y al sector empresarial que cualquier acto, combinación, arreglo, convenio o contrato entre competidores, reales o potenciales, entre sí o a través de asociaciones, cuyos objetos o efectos sean para fijar, manipular, concertar, acordar o imponer el precio de venta de bienes o servicios constituye una práctica monopolística absoluta, prohibida por el artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
El administrador de la institución, Ramón Abadi Balid, señaló que la entidad mantiene una vigilancia permanente para detectar posibles prácticas que afecten la libre competencia, y recordó que la apertura de una investigación se realiza cuando existen indicios que ameritan un análisis técnico y jurídico, según indica la nota de prensa.
Y agrega el documento:
“La Dirección Nacional de Libre Competencia es la autoridad competente para investigar este tipo de conductas y, cuando existan elementos suficientes, presentar las acciones correspondientes ante los tribunales de justicia”.
Como ejemplo, la autoridad explicó que si varias empresas del mismo rubro acuerdan vender al mismo precio, el usuario pierde la posibilidad de encontrar mejores ofertas, rompiendo el ciclo natural del mercado.
El antecedente: El caso de las lavanderías en Panamá Oeste
Para demostrar la severidad de la fiscalización, la Acodeco trajo a colación un precedente legal clave en el país. La institución obtuvo una decisión favorable en los tribunales tras demandar y sancionar a 16 lavanderías y lavamáticos de Panamá Oeste. En dicho proceso, se comprobó un acuerdo concertado entre los locales para uniformar los precios de lavado y planchado de ropa, afectando las opciones de los consumidores en esa región.
Sanciones y repercusiones bajo la Ley 45 de 2007
El pronunciamiento del regulador deja claras las severas consecuencias jurídicas y financieras a las que se exponen las 99 escuelas de manejo de comprobarse el pacto de tarifas:
Multas de hasta $1 millón: Es la sanción económica máxima que establece la Ley 45 para las personas naturales o jurídicas que incurran en prácticas monopolísticas absolutas (fijación de precios).
Invalidez Jurídica de Pleno Derecho: Por mandato legal, cualquier acuerdo de precios entre competidores carece de validez y queda anulado de manera inmediata.
Multas de hasta $250,000: Aplicables si las pesquisas determinan la comisión de prácticas monopolísticas relativas (como contratos de exclusividad o ventas atadas).
Uncurepa insiste: “La sola palabra acuerdo ya es ilegal”
A criterio de Acosta, regular la calidad es positivo, pero fijar un precio único es inaceptable. “Ahí tiene que haber libre oferta y demanda, libre competencia. Si yo te cobro 100 dólares por enseñarte a manejar, está bien, pero ¿por qué tiene que ser todo el mundo 350? Eso no puede ser. Eso viola la Ley 45 y viola a todos. No debe haber acuerdos. Solamente la palabra acuerdo ya es ilegal”, sentenció de forma tajante, comparando la gravedad del asunto con un hipotético e ilegal acuerdo de tarifas entre todos los colegios privados del país.
La encrucijada de la ATTT y las concesiones de 10 años
A pesar de la contundencia de la Ley 45 y la advertencia de la Acodeco, la ATTT ha mantenido una postura de cautela y evaluación. El director de la institución, Nicolás Brea, cuando las escuela de manejo manifestaron su intensión de acordar el tope de la tarifa conductores principiantes confirmó que espera la entrega formal del documento de estos negocios para analizar la viabilidad de la propuesta y decidir si el Gobierno Nacional otorga el visto bueno a la tarifa unificada.
En su momento, Brea vinculó esta evaluación a un plan de reestructuración que busca sustituir los registros anuales vigentes de las escuelas de manejo por contratos de concesión formalizados. Dichos acuerdos estatales garantizarían a las empresas la exclusividad y permanencia del servicio por un período de 10 años, prorrogables por un tiempo idéntico.
Con el pronunciamiento oficial de la Acodeco sobre la mesa, la pelota queda en el terreno de la Dirección Nacional de Libre Competencia. Corresponderá a esta instancia determinar si el anunciado esquema de precios privados de las escuelas de manejo constituye un cartel económico suspendible, lo que frenaría en seco los planes de la ATTT de convalidar el polémico suelo de $300 mediante concesiones a largo plazo.