


Fuente: destinopanama.com.pa/Irma Rodríguez-Reyes
El jefe de las finanzas públicas aprueba medidas precautorias para frenar el mal manejo de fondos y bienes del Estado. Incluye secuestro de patrimonio.
El contralor general de la República, Anel Flores, aprobó un reglamento que le da poderes para dictar medidas precautorias ante irregularidades en el manejo de bienes y fondos del Estado.
La resolución, promulgada en la Gaceta Oficial del 30 de septiembre, ya entró en vigencia con el fin declarado de «proteger los intereses públicos».
¿Superpoderes?
De acuerdo con la normativa, Flores está facultado por la Constitución para:
Las recomendaciones de medidas precautorias serán formuladas por directores de la Contraloría y evaluadas por el propio contralor. Una vez aprobadas, la Dirección Nacional de Auditoría Jurídica podrá elaborar una resolución motivada. Todas las notas dirigidas a las distintas entidades, públicas o privadas, según el caso, llevarán la firma de Flores o a quien éste delegue.
Igualmente, la Dirección Nacional de Asesoria Jurídica, a través de su unidad administrativa responsable, deberá entregar las notas firmadas a las entidades, públicas o privadas, a las cuales van dirigidas.
Bienes privados
En el caso del secuestro de bienes privados como establecimientos, empresas o haciendas, la Contraloría designará un depositario que tendrá que mantener las operaciones del negocio intactas, llevar razón puntual y diaria de todos los ingresos y egresos y dar cuenta de un informe mensual. Incluso, el depositario podrá conservar al propietario como empleado o asesor para no afectar la actividad económica.
El reglamento también permite dictar medidas precautorias sin audiencia previa del investigado, mediante un cuadernillo separado que se integra al expediente principal después de ejecutadas dichas medidas. Hasta ese momento, solo los funcionarios del trámite podrán acceder al documento.
Fuente: destinopanama.com.pa/Irma Rodríguez-Reyes