“La Constitución permite que el Estado administre directamente los recursos minerales, pero cualquier acción que afecte a una comunidad debe ser consultada con la ciudadanía, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley 6 de 2002”, explicó Cedeño.
El diputado señaló que, aunque el mandatario ha manifestado que no enviará el caso minero a la Asamblea Nacional, el proceso aún debe generar un instrumento jurídico que podría ser objeto de demanda de inconstitucionalidad si vulnera principios constitucionales.
“No se trata de un contrato ley, pero sí de un instrumento jurídico. Si ese acuerdo se aparta del tenor constitucional, cualquier ciudadano puede acudir a la Corte Suprema de Justicia”, añadió.
Cedeño también interpretó que el Ejecutivo podría estar contemplando una figura de subcontratación, donde el Estado actúe como propietario del recurso y encargue su explotación a terceros bajo una modalidad similar a un contrato público.




