


Fuente: / Irma Rodríguez-Reyes
La reciente aprobación de un fondo de compensación para el retiro de magistrados y jueces, contemplado en el Acuerdo 407 del Órgano Judicial, ha generado rechazo desde distintos sectores del país.
El abogado Alfonso Fraguela señala un privilegio inaceptable. Fraguela calificó la decisión como un error de la Corte Suprema de Justicia.
“Lo que se plantea como retiro voluntario en la Corte queda enmarcado en un privilegio, de quienes deben ser custodios de la Constitución”, expresó.
El abogado recordó que el retiro voluntario, en su origen, servía como herramienta para reducir la planilla estatal, ya que el cargo ocupado desaparecía del organigrama de la institución. Sin embargo, explicó que en este caso el puesto de magistrado o juez no se elimina, sino que debe ser ocupado nuevamente por un reemplazo, lo que a su juicio invalida el sentido del beneficio.
Por su parte, el economista Ernesto Bazán advierte sobre la decadencia social que representa este tipo de decisiones.
“Cuando en un Estado la injusticia es generada por aquellos que tienen como función impartir justicia, es evidente que la decadencia de la sociedad ha llegado a su nivel máximo”, sostuvo.
Bazán resaltó que un sistema judicial que crea privilegios para sus propios integrantes debilita la confianza pública y alimenta la percepción de impunidad.
Postura legislativa
El diputado Ernesto Cedeño denuncia la inconstitucionalidad del acuerdo.
Cedeño cuestionó el acuerdo por considerarlo “abiertamente inconstitucional”.
Además, señaló que el artículo 267 otorga al Órgano Ejecutivo la facultad exclusiva de elaborar normas presupuestarias, por lo que la creación del fondo omite la función legislativa. Cedeño instó a la Asamblea Nacional a no aprobar traslados de partida ni asignar presupuesto para este fondo hasta que se presente y debata un proyecto de ley que lo respalde.
La Constitución Política, en su artículo 19, prohíbe los fueros o privilegios personales y garantiza la igualdad ante la ley. El artículo 20 reafirma que panameños y extranjeros son iguales en derechos y deberes, salvo excepciones expresamente señaladas.